Episodio 535: Contexto histórico del ejido en México con Javier Cañada

Contexto histórico del ejido en México con Javier Cañada

Volví a entrevistar al Lic. Francisco Javier Cañada Melecio, quien en esta ocasión nos viene a dar claridad sobre el pasado y futuro del ejido en México. El ejido, surgido tras la Revolución como respuesta a la desigualdad agraria, marcó profundamente la vida rural, la propiedad de la tierra y la organización comunitaria durante todo el siglo XX.

Con Javier exploramos cómo este modelo se convirtió en un pilar de justicia social, pero también en un espacio de tensiones, reformas y desafíos. Entender su historia es clave para imaginar qué papel puede tener en el México actual, donde persisten las luchas por soberanía alimentaria, sustentabilidad y desarrollo rural.

Este episodio parte de una idea clara: el ejido no es un concepto abstracto ni un vestigio del pasado, es una figura viva que sigue marcando la estructura productiva y social del campo mexicano. Desde el inicio se plantea el objetivo de ordenar el tema, quitar mitos y entender de dónde viene el ejido, cómo funciona hoy y hacia dónde puede ir. No hay rodeos: para hablar del agro en México, hay que entender el ejido.

La conversación se apoya en la experiencia de Javier, que no habla desde la teoría sino desde décadas de trabajo directo en la administración agraria. Ese recorrido le permite explicar el ejido como lo que es: una figura jurídica nacida de un conflicto histórico profundo. Antes del siglo XX, la tierra estaba concentrada en pocas manos. Haciendas enormes, peones sin derechos reales, explotación normalizada. El campo producía, sí, pero a costa de una desigualdad brutal. Esa tensión fue uno de los combustibles del movimiento de 1910.

Con la Constitución de 1917 aparece algo inédito a nivel mundial: el reparto agrario con límites claros a la propiedad privada. La tierra deja de ser intocable. Se fija un máximo y se abre la puerta a afectar grandes extensiones para entregarlas a grupos campesinos. Al principio el reparto fue lento y, en muchos casos, simulado. El verdadero punto de quiebre llega con el gobierno de Lázaro Cárdenas, cuando el reparto se vuelve real y masivo.

El procedimiento era directo. Un grupo de solicitantes sin tierra iniciaba el trámite, se medían las hectáreas afectables de una hacienda y se emitía una resolución presidencial. Con la ejecución y el plano definitivo, el ejido nacía formalmente. Esos documentos son, literalmente, el acta de nacimiento del ejido. Desde ahí, el ejido adquiría personalidad jurídica y comenzaba a operar como una unidad reconocida por el Estado.

Un punto clave es entender que, durante décadas, los ejidatarios no eran propietarios. Eran poseedores, usufructuarios. Podían trabajar la tierra, pero no venderla ni disponer libremente de ella. Incluso había reglas estrictas: si alguien dejaba de trabajar su parcela durante dos años, podía perderla. El ejido se concebía como tierra para producir, no para especular.

También se explica la estructura interna del ejido. Desde el origen se contemplaron tres tipos de tierra: la parcelada, la de uso común y la de asentamiento humano. Esta división sigue siendo central. El ejido no es una masa homogénea, es un sistema con funciones diferenciadas que responde tanto a lo productivo como a lo social.

La reforma de 1992 marca otro giro decisivo. La Ley Agraria cambia y reconoce al ejido como propietario de la tierra, no sólo como poseedor. Este ajuste responde a una realidad evidente: ya no había tierra para repartir y los conflictos agrarios se acumulaban durante décadas sin solución. Con la reforma, se busca cerrar ese ciclo y dar certeza jurídica.

Aquí aparece un concepto que genera polémica hasta hoy: el dominio pleno. El ejidatario, con autorización de la asamblea, puede sacar su parcela del régimen ejidal y convertirla en propiedad privada. No es automático ni libre; pasa por decisiones colectivas y trámites formales. El dominio pleno no elimina al ejido, pero sí cambia la naturaleza de ciertas parcelas.

Contrario a lo que muchos anunciaban, el ejido no desapareció tras 1992. Los datos muestran que sólo una fracción reducida de las parcelas ha adoptado el dominio pleno. En cambio, ese mecanismo permitió inversiones que antes eran imposibles, como parques industriales, desarrollos urbanos y proyectos productivos de mayor escala. En varios casos, esto significó empleo y derrama económica local.

El episodio también entra en terreno incómodo: la corrupción. Se explica cómo, mediante prácticas irregulares, algunas personas lograron concentrar grandes extensiones de tierra ejidal. Asambleas que reconocieron como avecindados a personas que nunca vivieron en el ejido, ventas simuladas, conversiones exprés a dominio pleno. No es legal, pero pasó. Y cuando pasa, revertirlo implica juicios largos y complejos.

Se aclara un punto fundamental: la parcela ejidal es indivisible. No se puede vender “un pedacito”. Quien compra fracciones informales, compra problemas. Papeles sin validez, sellos improvisados, acuerdos de buena fe que no sirven ante la ley. Aquí el mensaje es directo: eso es fraude, aunque suene duro decirlo.

Otro eje relevante es la regularización. A partir de los años noventa se impulsa un programa masivo de medición y ordenamiento de ejidos. Se delimitan perímetros, se corrigen errores históricos, se asignan parcelas, solares y derechos de uso común. Es uno de los procesos de regularización territorial más grandes del mundo, y cubre más de la mitad de la superficie del país.

La conversación también distingue claramente entre ejido y comunidad agraria. Aunque a veces se confunden, no son lo mismo. La comunidad agraria surge por restitución de tierras originalmente despojadas, muchas veces con base en títulos antiguos. Tiene mayor protección legal y más restricciones para vender o transformar la tierra. En general, las tierras comunales no pueden adoptar dominio pleno, lo que las blinda frente a la especulación.

De cara al futuro, la postura es clara: el ejido no va a desaparecer. Puede transformarse, reducirse en ciertas zonas, adaptarse a nuevos usos, pero sigue cumpliendo una función productiva y social. En muchas regiones, el ejido sigue siendo la base del autoconsumo, de la estabilidad rural y de la identidad comunitaria. Mientras haya campo, habrá ejido.

El cierre deja una advertencia práctica. Antes de comprar tierra de origen ejidal, hay que informarse. Consultar al Registro Agrario Nacional, entender el estatus jurídico, verificar si la parcela sigue en régimen ejidal o ya es propiedad privada. En el campo, la ignorancia legal sale cara.

Este episodio no idealiza al ejido ni lo condena. Lo explica. Y eso, en un país donde el tema suele simplificarse o politizarse, ya es una aportación enorme.

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